Que existiendo sentencia condenatoria contra la imputada por los delitos de estafa y agravación de
Que existiendo sentencia condenatoria contra la imputada por los delitos de estafa y agravación de víctimas múltiples, conforme se lee por la sentencia venida a fojas 27 a 34, la misma que ha sido confirmada por el Auto de Vista de fojas 66 a 67 de obrados, correspondía a la imputada cumplir con las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, en lugar de lo cual omitió en el recurso de casación los presupuestos mencionados y ello conduce al Supremo Tribunal a declarar inadmisible el recurso formulado a fojas 70 a 71 vuelta
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lidia Hilaria Centellas García
- Estafa y agravación en caso de victimas múltiples
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lidia Hilaria Centellas García a fojas 70 a
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que la co-imputada Lidia Hilaria Centellas García recurrió de casación a fojas 70 a 71
- Que existiendo sentencia condenatoria contra la imputada por los delitos de estafa y agravación de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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