CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso deducido invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado
- otro
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 268 a 271 y vuelta interpuesto por Francisco
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
