Auto Supremo AS/0446/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2004

Fecha: 19-Ago-2004

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de


CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso deducido invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y el precedente invocado