Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que
Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que los recurrentes no ejercitaron el recurso de apelación restringida al serles favorable la sentencia, y sin embargo, respondieron a los formulados por los acusadores. Al haber sido anulada la sentencia por el Auto de Vista de fojas 264 a 265 y dispuesto un nuevo juicio, los incriminados recurrieron de casación a fojas 268 a 271 y vuelta de obrados sin cumplir lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre invocación de algún precedente contradictorio que es requisito ineludible para la procedencia del recurso de casación cuya finalidad es uniformar la jurisprudencia, razón por la cual en el caso de autos no se puede establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista impugnado y su precedente
- otro
- Falsedad material y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 268 a 271 y vuelta interpuesto por Francisco
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes procesales se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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