Auto Supremo AS/0447/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2004

Fecha: 19-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 447 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Oblitas Ortíz.

Conducta antieconómica y otros.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 766 a 769, interpuesto por Marco Antonio Medina Ortiz, Franco Alberto Cuéllar Suárez y Pablo Guillermo Rivera Ávila en representación de Juan Carlos Oblitas Ortíz, impugnando el Auto de Vista de fojas 694 a 696 de fecha 23 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de los representantes de la Aduana Nacional contra Juan Carlos Oblitas Ortiz, por el delito de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y omisión de denuncia, previsto por los artículos 224, 154 y 178 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación, para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es que, en apelación restringida, se haya invocado el precedente contradictorio y, en casación, se señale la contradicción del fallo que se pretende rever con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido los requisitos de ley.

CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de los recursos interpuestos, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por el recurrente Juan Carlos Oblitas Ortiz en la apelación restringida de fojas 661 a 665, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Que si bien en el recurso de casación de fojas 766 a 769 se citan casos de jurisprudencia, como precedentes contradictorios, no se especifica la fuente de donde provienen, la materia, el delito y el caso concreto del que se trata, lo que impide apreciar el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con lo establecido en la segunda y tercera parte del artículo 416 y segundo y tercer período del 427 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del artículo 417 con relación a la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 766 a 769.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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