POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último párrafo del artículo 417 con relación a la primera parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 766 a 769
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Oblitas Ortíz
- Conducta antieconómica y otros
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de los recursos interpuestos, se evidencia
- Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con lo establecido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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