Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con lo establecido
Que si bien en el recurso de casación de fojas 766 a 769 se citan casos de jurisprudencia, como precedentes contradictorios, no se especifica la fuente de donde provienen, la materia, el delito y el caso concreto del que se trata, lo que impide apreciar el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de Alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con lo establecido en la segunda y tercera parte del artículo 416 y segundo y tercer período del 427 del Código de Procedimiento Penal, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Juan Carlos Oblitas Ortíz
- Conducta antieconómica y otros
- CONSIDERANDO: que del análisis de los antecedentes procesales y de los recursos interpuestos, se evidencia
- Que por lo expuesto, se demuestra que los recurrentes no han cumplido con lo establecido
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del último
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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