Auto Supremo AS/0449/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2004

Fecha: 19-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 449 Sucre 19 de agosto de 2004

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Luis Fallaza Carvajal.

Tráfico de sustancias controladas.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 49, interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 40 a 41 de fecha 7 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Ángel Luis Fallaza Carvajal, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta a Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 40 a 41, que declara sin lugar a la apelación restringida y confirma totalmente la sentencia impugnada cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, que está interpuesto dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fojas 22 a 24 vuelta, como en el recurso de casación el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, por lo que corresponde su admisión, a efecto de analizar en el fondo si en el caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 7 de julio de 2004 y los invocados con tal calidad.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta de Sustancias Controladas, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 17 a 20, Auto de Vista de fojas 40 a 41 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.



Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, diecinueve de agosto de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


?? ?? ?? ??
Vista, DOCUMENTO COMPLETO