POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
Que en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta a Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 40 a 41, que declara sin lugar a la apelación restringida y confirma totalmente la sentencia impugnada cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, que está interpuesto dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fojas 22 a 24 vuelta, como en el recurso de casación el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, por lo que corresponde su admisión, a efecto de analizar en el fondo si en el caso de autos existe contradicción entre el sentido jurídico del Auto de Vista de 7 de julio de 2004 y los invocados con tal calidad.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta de Sustancias Controladas, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 17 a 20, Auto de Vista de fojas 40 a 41 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Luis Fallaza Carvajal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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