CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 47 a 49, interpuesto por la Fiscal de Materia Adjunta de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fojas 40 a 41 de fecha 7 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Ángel Luis Fallaza Carvajal, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Luis Fallaza Carvajal
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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