Auto Supremo AS/0453/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453/2004

Fecha: 23-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 453 Sucre 23 de agosto de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Dora Judith Ledezma viuda de Arandia por su esposo fallecido

Edwin Arandia Pérez c/ Javier René Kanahuaty Flores.

Falsedad material y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 182 a 183 por Dora Judith Ledezma viuda de Arandia por su esposo fallecido Edwin Arandia Pérez impugnando el Auto de Vista de 26 de julio de 2002 (fojas 177 a 178 y 178 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella del que fue su esposo y proseguido por ella contra Javier René Kanahuaty Flores por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, los antecedentes del proceso y el requerimiento del Fiscal Ajunto de la Fiscalía General de la República de fojas 191.

CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fojas 177 a 178 y 178 vuelta confirmó la sentencia de fojas 163 a 164 y 164 vuelta mediante la cual el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba absolvió de culpa y pena al procesado Javier René Kanahuaty Flores por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica tipificados por los artículos 198 y 199 del Código Penal por haber apreciado que no existió plena prueba en su contra.

CONSIDERANDO: que si bien Dora Judith Ledezma viuda de Arandia recurrió de casación a fojas 182 y 183 dentro del plazo legal previsto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 301 del mismo Código, relativas a la obligación de citar con precisión las normas legales acusadas de infringidas y explicar en qué consistió la aplicación indebida o errónea señalando cual debería ser a su criterio la que correspondía ser aplicada por los tribunales.

Que se ha reiterado en diversas ocasiones que, conforme a la doctrina y uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el recurso de casación y nulidad se asemeja a una demanda nueva de puro derecho y que, en tal virtud, todo recurrente queda reatado en su derecho de impugnación a resoluciones judiciales, a motivar con razonamientos jurídicos y principios lógicos el error de hecho o de derecho en que hayan incurrido los tribunales inferiores que permitan abrir la competencia del Supremo Tribunal a fin de dar curso así al análisis de fondo de los agravios mencionados, siendo en consecuencia todos ellos presupuestos de ineludible cumplimiento que, en el caso examinado, están ausentes.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inciso 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas 182 a 183 de obrados, con costas.

Relator: Ministro Dr. José Luis Baptista Morales

Regístrese hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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