POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inciso 1º del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas 182 a 183 de obrados, con costas
- Edwin Arandia Pérez c/ Javier René Kanahuaty Flores
- Falsedad material y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 182 a 183 por Dora Judith Ledezma
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fojas 177 a 178
- CONSIDERANDO: que si bien Dora Judith Ledezma viuda de Arandia recurrió de casación a fojas
- Que se ha reiterado en diversas ocasiones que, conforme a la doctrina y uniforme jurisprudencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- ?? ?? ?? ??
