CONSIDERANDO: que si bien Dora Judith Ledezma viuda de Arandia recurrió de casación a fojas
CONSIDERANDO: que si bien Dora Judith Ledezma viuda de Arandia recurrió de casación a fojas 182 y 183 dentro del plazo legal previsto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal, no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 301 del mismo Código, relativas a la obligación de citar con precisión las normas legales acusadas de infringidas y explicar en qué consistió la aplicación indebida o errónea señalando cual debería ser a su criterio la que correspondía ser aplicada por los tribunales
- Edwin Arandia Pérez c/ Javier René Kanahuaty Flores
- Falsedad material y otro
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 182 a 183 por Dora Judith Ledezma
- CONSIDERANDO: que la Corte de Alzada por Auto de Vista de fojas 177 a 178
- CONSIDERANDO: que si bien Dora Judith Ledezma viuda de Arandia recurrió de casación a fojas
- Que se ha reiterado en diversas ocasiones que, conforme a la doctrina y uniforme jurisprudencia
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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