Auto Supremo AS/0460/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2004

Fecha: 24-Ago-2004

Acompaña en calidad de nuevas pruebas: las declaraciones juradas prestadas ante un Notario Público de


Acompaña en calidad de nuevas pruebas: las declaraciones juradas prestadas ante un Notario Público de María Angélica Copa Canaviri, Lucio Choque Mollo, José Manuel Sisneros, y Luis Choque García, y los certificados de nacimiento de Ana Copa Canaviri, y de la Asociación de Comerciantes Minoristas de Ropa Usada Americana, citaciones a asamblea y marcha, y otros que cursan en los folios del 1 al 11 de obrados, más fotocopias legalizadas del expediente procesal. Analizadas las mismas se evidencia que dichas pruebas que en parte son nuevas, no son idóneas ni fehacientes para demostrar los extremos argüidos en la causal en la que apoya su recurso; si bien la declaración prestada por María Angélica Copa Canaviri, demuestra la existencia de un posible falso testimonio por ser contradictorio a lo declarado en el proceso, sin embargo dicha situación debe ser demostrada en un otro juicio penal, conforme señala el artículo 421 numeral 2) de la Ley No. 1970 para ser considerada como prueba valedera y fehaciente para dar curso a la revisión de sentencia ejecutoriada; en cuanto a las otras pruebas ofrecidas, no tienen ninguna relevancia, lo que determina que el recurso deducido no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declararlo inadmisible