POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercido de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercido de la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial aplicando la parte primera del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia incoado por Julián Canaza Fernández a fojas 126 a 132 de obrados. Sin embargo al tenor del artículo 427 de la antes referida norma, podrá interponer uno nuevo fundado en motivos distintos
- Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que Julián Canaza Fernández, mediante memorial de fojas 126 a 132, plantea recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: en la especie, el recurrente manifiesta que la sentencia condenatoria pronunciada en su contra
- Acompaña en calidad de nuevas pruebas: las declaraciones juradas prestadas ante un Notario Público de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercido de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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