SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 462 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Odilón Edwin Sánchez Sánchez
y otro. Contrabando y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: los recursos de casación de fojas 169 a 174 y 177 a 182 vuelta interpuestos por Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce y la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 163 a 165 de fecha 16 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra Odilón Edwin Sánchez Sánchez y otro por el delito de contrabando y otro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 187 a 188; y
CONSIDERANDO: que en el presente proceso el Máximo Tribunal ha dispuesto la nulidad de obrados hasta fojas 138 inclusive por fallas procedimentales, por lo que, en cumplimiento del mismo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fojas 163 a 165, anulando la sentencia de primera instancia corriente a fojas 123 a 124 y declarando parcialmente probada la acusación de fojas 18, condenando a Odilón Edwin Sánchez Sánchez a la pena de 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más costas y daños civiles a favor del Estado por existir plena prueba en su contra en la comisión del delito de contrabando, tipificado por el artículo 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas, y asimismo, dictando sentencia absolutoria de pena y culpa a favor del imputado Gerónimo Sandóval Cantacallo por no existir prueba plena en la comisión del delito de complicidad tipificado por el artículo 178 con relación al 166 de la mencionada Ley General de Aduanas.
Que el indicado Auto de Vista, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 243 de dicha Ley, dispuso el comiso definitivo de las motocicletas, descritas en el informe de fojas 3 a favor del Estado, independientemente de los daños civiles y costas judiciales y en cuanto al absuelto ordena la cancelación definitiva de las medidas cautelares reales adoptadas a fojas 6 y ratificadas a fojas 19 respecto al camión marca Mercedes Benz, placa de control OSD-902, cuya devolución a su propietario se ordenó en ejecución de sentencia.
Que de ese fallo recurrió de casación el Gerente Regional de la Aduana Oruro, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce, a fojas 169 a 174 acusando la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 178 y 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas respecto a Gerónimo Sandoval Cantacallo por lo que pidió que se case el Auto de Vista manteniendo la sentencia de primera instancia.
Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en su recurso de casación de fojas 177 a 182 vuelta, acusó la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal e infracción de los artículos 178, 167, 166 inciso a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas pidiendo casar el Auto de Vista y que, deliberando en el fondo, se condene a Gerónimo Sandoval Cantacallo a la pena de 3 meses de reclusión por la comisión del delito de complicidad en contrabando, disponiendo, accesoriamente, el comiso definitivo del medio de transporte.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, hizo uso de la facultad conferida por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que, contra el incriminado Gerónimo Sandoval Cantacallo, sólo existe prueba semiplena que deja duda e incertidumbre en el ánimo del juzgador respecto a la comisión del delito de complicidad en contrabando, previsto por los artículos 178 con relación al 166 de la Ley General de Aduanas, por cuanto está demostrado que Gerónimo Sandoval Cantacallo, cuando Odilón Edwin Sánchez Sánchez subió las motocicletas sin ninguna documentación legal de importación, se encontraba bebiendo y no se percató de las mismas, sino cuando el camión fue detenido en el Puente Español, de manera que el único autor resulta ser Odilón Edwin Sánchez Sánchez.
Que de lo anterior se desprende que la conducta delictiva de Gerónimo Sandoval Cantacallo no está plenamente probada, como requiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal con relación a los artículos 133 y 135 del mismo, para fundar una sentencia condenatoria, razón por la cual es aplicable el aforismo que dice que es preferible absolver al culpable a fin de no condenar al inocente.
Que en merito a ese antecedente se puede apreciar que la Corte de Alzada, al disponer la absolución de Gerónimo Sandoval Cantacallo, y en consecuencia, la devolución del camión marca Mercedes Benz, placa de control OSD-902 a su propietario, ha obrado correctamente, correspondiendo por ello declarar infundados los recursos al tenor del numeral 2) del artículo 307 del Código Adjetivo citado, por no ser evidentes las infracciones de leyes acusadas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos a fojas 169 a 174 y 177 a 182 vuelta, respectivamente.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 24 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 462 Sucre 24 de agosto de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Odilón Edwin Sánchez Sánchez
y otro. Contrabando y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: los recursos de casación de fojas 169 a 174 y 177 a 182 vuelta interpuestos por Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce y la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 163 a 165 de fecha 16 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional Oruro contra Odilón Edwin Sánchez Sánchez y otro por el delito de contrabando y otro; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 187 a 188; y
CONSIDERANDO: que en el presente proceso el Máximo Tribunal ha dispuesto la nulidad de obrados hasta fojas 138 inclusive por fallas procedimentales, por lo que, en cumplimiento del mismo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fojas 163 a 165, anulando la sentencia de primera instancia corriente a fojas 123 a 124 y declarando parcialmente probada la acusación de fojas 18, condenando a Odilón Edwin Sánchez Sánchez a la pena de 6 meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más costas y daños civiles a favor del Estado por existir plena prueba en su contra en la comisión del delito de contrabando, tipificado por el artículo 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas, y asimismo, dictando sentencia absolutoria de pena y culpa a favor del imputado Gerónimo Sandóval Cantacallo por no existir prueba plena en la comisión del delito de complicidad tipificado por el artículo 178 con relación al 166 de la mencionada Ley General de Aduanas.
Que el indicado Auto de Vista, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 243 de dicha Ley, dispuso el comiso definitivo de las motocicletas, descritas en el informe de fojas 3 a favor del Estado, independientemente de los daños civiles y costas judiciales y en cuanto al absuelto ordena la cancelación definitiva de las medidas cautelares reales adoptadas a fojas 6 y ratificadas a fojas 19 respecto al camión marca Mercedes Benz, placa de control OSD-902, cuya devolución a su propietario se ordenó en ejecución de sentencia.
Que de ese fallo recurrió de casación el Gerente Regional de la Aduana Oruro, Juan Pablo Jesús Ybarnegaray Ponce, a fojas 169 a 174 acusando la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal y de los artículos 178 y 166 incisos a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas respecto a Gerónimo Sandoval Cantacallo por lo que pidió que se case el Auto de Vista manteniendo la sentencia de primera instancia.
Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en su recurso de casación de fojas 177 a 182 vuelta, acusó la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal e infracción de los artículos 178, 167, 166 inciso a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas pidiendo casar el Auto de Vista y que, deliberando en el fondo, se condene a Gerónimo Sandoval Cantacallo a la pena de 3 meses de reclusión por la comisión del delito de complicidad en contrabando, disponiendo, accesoriamente, el comiso definitivo del medio de transporte.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, hizo uso de la facultad conferida por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que, contra el incriminado Gerónimo Sandoval Cantacallo, sólo existe prueba semiplena que deja duda e incertidumbre en el ánimo del juzgador respecto a la comisión del delito de complicidad en contrabando, previsto por los artículos 178 con relación al 166 de la Ley General de Aduanas, por cuanto está demostrado que Gerónimo Sandoval Cantacallo, cuando Odilón Edwin Sánchez Sánchez subió las motocicletas sin ninguna documentación legal de importación, se encontraba bebiendo y no se percató de las mismas, sino cuando el camión fue detenido en el Puente Español, de manera que el único autor resulta ser Odilón Edwin Sánchez Sánchez.
Que de lo anterior se desprende que la conducta delictiva de Gerónimo Sandoval Cantacallo no está plenamente probada, como requiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal con relación a los artículos 133 y 135 del mismo, para fundar una sentencia condenatoria, razón por la cual es aplicable el aforismo que dice que es preferible absolver al culpable a fin de no condenar al inocente.
Que en merito a ese antecedente se puede apreciar que la Corte de Alzada, al disponer la absolución de Gerónimo Sandoval Cantacallo, y en consecuencia, la devolución del camión marca Mercedes Benz, placa de control OSD-902 a su propietario, ha obrado correctamente, correspondiendo por ello declarar infundados los recursos al tenor del numeral 2) del artículo 307 del Código Adjetivo citado, por no ser evidentes las infracciones de leyes acusadas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos a fojas 169 a 174 y 177 a 182 vuelta, respectivamente.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. José Luis Baptista Morales.
Sucre 24 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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