Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en
Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en su recurso de casación de fojas 177 a 182 vuelta, acusó la violación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal e infracción de los artículos 178, 167, 166 inciso a), b), c) y f) de la Ley General de Aduanas pidiendo casar el Auto de Vista y que, deliberando en el fondo, se condene a Gerónimo Sandoval Cantacallo a la pena de 3 meses de reclusión por la comisión del delito de complicidad en contrabando, disponiendo, accesoriamente, el comiso definitivo del medio de transporte
- y otro. Contrabando y otro
- Que de ese fallo recurrió de casación el Gerente Regional de la Aduana Oruro, Juan
- Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en
- Que de lo anterior se desprende que la conducta delictiva de Gerónimo Sandoval Cantacallo no
- Que en merito a ese antecedente se puede apreciar que la Corte de Alzada, al
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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