Que de lo anterior se desprende que la conducta delictiva de Gerónimo Sandoval Cantacallo no
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se tiene que el Tribunal de segunda instancia, al pronunciar el Auto de Vista impugnado, hizo uso de la facultad conferida por los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, compulsando la prueba acusatoria y la de descargo, llegando a la conclusión de que, contra el incriminado Gerónimo Sandoval Cantacallo, sólo existe prueba semiplena que deja duda e incertidumbre en el ánimo del juzgador respecto a la comisión del delito de complicidad en contrabando, previsto por los artículos 178 con relación al 166 de la Ley General de Aduanas, por cuanto está demostrado que Gerónimo Sandoval Cantacallo, cuando Odilón Edwin Sánchez Sánchez subió las motocicletas sin ninguna documentación legal de importación, se encontraba bebiendo y no se percató de las mismas, sino cuando el camión fue detenido en el Puente Español, de manera que el único autor resulta ser Odilón Edwin Sánchez Sánchez.
Que de lo anterior se desprende que la conducta delictiva de Gerónimo Sandoval Cantacallo no está plenamente probada, como requiere el artículo 243 del Código de Procedimiento Penal con relación a los artículos 133 y 135 del mismo, para fundar una sentencia condenatoria, razón por la cual es aplicable el aforismo que dice que es preferible absolver al culpable a fin de no condenar al inocente
- y otro. Contrabando y otro
- Que de ese fallo recurrió de casación el Gerente Regional de la Aduana Oruro, Juan
- Que por su parte la Fiscal de Materia adscrita a la Aduana Regional Oruro, en
- Que de lo anterior se desprende que la conducta delictiva de Gerónimo Sandoval Cantacallo no
- Que en merito a ese antecedente se puede apreciar que la Corte de Alzada, al
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en desacuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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