Auto Supremo AS/0468/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2004

Fecha: 24-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 468 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Valentín Huayta Callizaya c/ Eduardo Jaime Paredes

Sempértegui. Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: el recurso de nulidad y casación de fojas 732 a 738 vuelta, interpuesto por Eduardo Jaime Paredes Sempértegui, contra el Auto de Vista de fojas 727 a 728 vuelta, de fecha 17 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Valentín Huayta Callisaya contra el recurrente, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 747 a 748; y

CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Sexto en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fojas 690 a 697, declarando al procesado Jaime Eduardo Paredes Sempértegui, autor del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, condenándole a la pena de 3 años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado.

Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 727 a 728 vuelta, confirma en todas sus partes la sentencia apelada. De este fallo recurre de nulidad y casación Jaime Eduardo Paredes Sempértegui, con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 732 a 738 vuelta, acusando la infracción de los artículos 135 y 242-3), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal como causal de nulidad, y como casación la violación de los artículos 37, 38, 39, 40 y 336 del Código Penal, por lo que pide anular obrados hasta la sentencia o, alternativamente, casar la sentencia y el Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que los Tribunales de instancia han guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio de procedimiento que amerite nulidad, conforme solicita el recurrente, por cuanto al ser el delito de estafa, de acción pública según la precisión que hace el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, la acción penal es perseguible aún de oficio, de manera que si el querellante Valentín Huayta Callisaya, actúo en la causa en representación de la Cooperativa Minera "Unión Liguata" o a título personal, no es causal de nulidad, por no estar expresamente previsto este aspecto en las previsiones del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal; de otro lado, toda la prueba testifical y documental fue recibida y publicitada en las audiencias correspondientes, las que fueron valoradas en su conjunto de acuerdo a la sana crítica y prudente arbitrio, con la facultad que les confiere el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando al convencimiento de que contra el incriminado Jaime Eduardo Paredes Sempértegui, existe plena prueba de haber cometido el delito de estafa, por cuanto éste con una serie de engaños y artificios ha inducido en error a los socios de la Cooperativa "Unión Liguata" sonsacándoles la suma de 9.000 $us. con la promesa de conseguir un crédito de 200.000 $us. y llevar empresarios para que sean socios, para reactivar la cooperativa, sin concretar dicho ofrecimiento, menos devolver los dineros recibidos, adecuando de esa manera su conducta a la descripción legal del tipo previsto por el artículo 335 del Código Penal; por lo que se concluye no haberse infringido norma legal alguna y menos las acusadas en el recurso examinado.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fojas 732 a 738 vuelta.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 24 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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