Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fojas 727 a 728 vuelta, confirma en todas sus partes la sentencia apelada. De este fallo recurre de nulidad y casación Jaime Eduardo Paredes Sempértegui, con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 732 a 738 vuelta, acusando la infracción de los artículos 135 y 242-3), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal como causal de nulidad, y como casación la violación de los artículos 37, 38, 39, 40 y 336 del Código Penal, por lo que pide anular obrados hasta la sentencia o, alternativamente, casar la sentencia y el Auto de Vista
- Sempértegui. Estafa
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Sexto en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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