CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados cursantes en obrados con relación a los
CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados cursantes en obrados con relación a los defectos de procedimiento y de la sentencia denunciados en el recurso que se examina, se evidencia que no son evidentes por cuanto el Juez de Sentencia y la Corte de alzada a su turno han dado cabal aplicación a las disposiciones legales contenidas en los artículos 124, 173, 342, 360, 362 y 363 del Código de Procedimiento Penal. De otro lado del análisis del precedente invocado por el recurrente consistente en el Auto Supremo número 512/1995 que ANULA obrados por no contener la disposición legal e indicar el delito por el que se absuelve al procesado, ya no tiene vigencia en el caso de autos, por expresa determinación de la sexta parte de las Disposiciones Finales de la Ley 1970 que abroga el Código de Procedimiento Penal de 1972; además, si bien es cierto que en la sentencia de primera instancia no se menciona de qué delito se absuelve a la imputada, empero no es menos cierto que al haber sido juzgada por un solo delito, el de uso de instrumento falsificado, previsto por el artículo 203 del Código Penal, conforme al auto de apertura de juicio de fojas 26, el indicado fallo no puede absolver de ningún otro delito por el carácter de inmutable y no recurrible que tiene el auto de apertura de juicio, conforme al artículo 342 de la citada Ley 1970, que establece que el juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación fiscal o del querellante indistintamente y cuando la acusación fiscal y particular sean contradictorias e irreconciliables, el tribunal precisará los hechos sobre los cuales se abre el juicio, además de que en ningún caso el juez o tribunal podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones, como inatinadamente pretende el recurrente que se lo haga en casación
- Gutiérrez. Uso de instrumento falsificado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 92 a 95 interpuesto por Jorge Schultze Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que a fojas 52 a 57 el Tribunal de Sentencia número 4 de la
- Que contra la aludida sentencia recurrieron de apelación restringida Jorge Schultze Gutiérrez y el Fiscal
- Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz pronunció el Auto
- CONSIDERANDO: que el querellante Jorge Schultze Gutiérrez recurrió de casación con los fundamentos que contiene
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados cursantes en obrados con relación a los
- Que en el recurso de casación debe establecerse con precisión la contradicción del auto impugnado
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
- Dr. Jaime Ampuero García
- Dr. José Luis Baptista Morales
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
