Auto Supremo AS/0021/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2004

Fecha: 20-Sep-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

 

AUTO SUPREMO: N° 21 Sucre 20 de septiembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Félix Córdova Fiesta c/ Empresa "ULTRAGAS" S.R.L.



MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda



VISTOS: El recurso de nulidad de fs.100, interpuesto por Orlando Ortiz Fernández por la Empresa "ULTRAGAS" S.R.L. contra el Auto de Vista de fs. 97 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Félix Córdova Fiesta contra la Empresa recurrente, los antecedentes de la causa y;

CONSIDERANDO: El recurso de casación por sus antecedentes históricos doctrinales y jurisprudenciales, esta equiparado a una demanda nueva de puro derecho, motivo por el que para su substanciación debe cumplir requisitos legales imprescindibles que establece la ley.

Que, en el caso sub lite, el recurso es deducido por Orlando Ortiz Fernández, uno de los socios de la Empresa demandada sin justificativo legal para representar a una persona jurídica en la forma que legisla el artículo 56 en concordancia con lo artículos 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la fotocopia del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de "ULTRAGAS" S.R.L. de fs. 7 a 14, en su cláusula décima cuarta indica que la sociedad será administrada por un Gerente General sea socio o no, y mediante ese instrumento, por acuerdo unánime de los socios para tal cargo fue designada la socia Margarita Julieta Oporto de Ortiz, con facultades de manera general para la Administración del giro de la Empresa así como para instar en procesos judiciales. El mandato conferido es de carácter general, comprendiendo solo actos de administración no siendo un mandato especial como se requiere en materia judicial, para cuyo fin debe contener datos específicos, como lo referido al juicio en el que ha de hacerse valer, autoridad jurisdiccional a la que se ha de presentar, etc.

CONSIDERANDO: Orlando Ortiz Fernández, al recurrir de casación en representación de la Empresa "ULTRAGAS" S.R.L como lo ha hecho a fs. 100, sin adjuntar ningún documento que demuestre su personería, no ha dado cumplimiento a las normas insertar en los Art. 810 - 1.834 y 835-1 del Código Civil, con relación a los preceptos ya citados del Código de Procedimiento Civil, referente a representación de personas jurídicas; haciendo inviable el recurso al tenor del Art. 272- 3) in fine del citado Código Adjetivo Civil.

POR TANTO: La Sala Social Segunda y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad planteado a fs. 100 con costas.

RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda.

Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

Sucre 20 de septiembre de 2004

Proveído.- Dr. Luis Alfredo Revollo Tanaka.

Secretario de Cámara de la Sala Social y Administrativa

Segunda.

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