RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
POR TANTO: La Sala Social Segunda y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el Art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad planteado a fs. 100 con costas.
RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES : Félix Córdova Fiesta c/ Empresa "ULTRAGAS" S.R.L
- CONSIDERANDO: El recurso de casación por sus antecedentes históricos doctrinales y jurisprudenciales, esta equiparado a
- Que, en el caso sub lite, el recurso es deducido por Orlando Ortiz Fernández, uno
- CONSIDERANDO: Orlando Ortiz Fernández, al recurrir de casación en representación de la Empresa "ULTRAGAS" S
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Segunda
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