Que, en el caso sub lite, el recurso es deducido por Orlando Ortiz Fernández, uno
Que, en el caso sub lite, el recurso es deducido por Orlando Ortiz Fernández, uno de los socios de la Empresa demandada sin justificativo legal para representar a una persona jurídica en la forma que legisla el artículo 56 en concordancia con lo artículos 58 y 329 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la fotocopia del testimonio de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de "ULTRAGAS" S.R.L. de fs. 7 a 14, en su cláusula décima cuarta indica que la sociedad será administrada por un Gerente General sea socio o no, y mediante ese instrumento, por acuerdo unánime de los socios para tal cargo fue designada la socia Margarita Julieta Oporto de Ortiz, con facultades de manera general para la Administración del giro de la Empresa así como para instar en procesos judiciales. El mandato conferido es de carácter general, comprendiendo solo actos de administración no siendo un mandato especial como se requiere en materia judicial, para cuyo fin debe contener datos específicos, como lo referido al juicio en el que ha de hacerse valer, autoridad jurisdiccional a la que se ha de presentar, etc
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES : Félix Córdova Fiesta c/ Empresa "ULTRAGAS" S.R.L
- CONSIDERANDO: El recurso de casación por sus antecedentes históricos doctrinales y jurisprudenciales, esta equiparado a
- Que, en el caso sub lite, el recurso es deducido por Orlando Ortiz Fernández, uno
- CONSIDERANDO: Orlando Ortiz Fernández, al recurrir de casación en representación de la Empresa "ULTRAGAS" S
- RELATOR: Ministro Dr. René Berindoague Peñaranda
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado: Dr. René Berindoague Peñaranda
- Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona
- Segunda
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