Auto Supremo AS/0170/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2004

Fecha: 20-Sep-2004

CONSIDERANDO: El carácter perentorio del plazo previsto en el parágrafo II del art


CONSIDERANDO: El carácter perentorio del plazo previsto en el parágrafo II del art. 28 de la citada Ley 1760, conforme al cual "El proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo", es de orden público y determina la pérdida del derecho a ejercitar la acción de revisión pretendida por el recurrente, circunstancia que, por lo demás, justifica ampliamente el fundamento del auto de vista recurrido, no siendo atendibles los argumentos expuestos extemporáneamente en el recurso de casación que motiva el presente Auto Supremo