CONSIDERANDO: El carácter perentorio del plazo previsto en el parágrafo II del art
CONSIDERANDO: El carácter perentorio del plazo previsto en el parágrafo II del art. 28 de la citada Ley 1760, conforme al cual "El proceso podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo", es de orden público y determina la pérdida del derecho a ejercitar la acción de revisión pretendida por el recurrente, circunstancia que, por lo demás, justifica ampliamente el fundamento del auto de vista recurrido, no siendo atendibles los argumentos expuestos extemporáneamente en el recurso de casación que motiva el presente Auto Supremo
- PARTES : Juan José López c/ Banco de Crédito Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- El referido auto de vista recurrido se funda en que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que, efectivamente, la demanda que cursa a fs
- CONSIDERANDO: El carácter perentorio del plazo previsto en el parágrafo II del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
- ?? ?? ?? ??
