CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que, efectivamente, la demanda que cursa a fs
CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que, efectivamente, la demanda que cursa a fs. 53-55 vlta., presentada por Juan José López en la vía ordinaria de hecho, tiene como causa petendi la nulidad del proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Paz, Raimundo Espinoza Mamani y Elizabeth Montero Abán, que fue presentada en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, según consta en el cargo de fs. 55 vlta.; es decir, fuera del término previsto por el citado art. 28 de la ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar), que modifica el art. 490 del Código adjetivo, ya que el auto de vista que da fin al proceso ejecutivo mencionado, cuya fotocopia aparece a fs. 49 y 49 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Distrital de La Paz, data de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, resolución con la que el recurrente Juan José López fue notificado el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 50
- PARTES : Juan José López c/ Banco de Crédito Bolivia S.A
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- El referido auto de vista recurrido se funda en que la demanda de fs
- CONSIDERANDO: El examen del proceso permite establecer que, efectivamente, la demanda que cursa a fs
- CONSIDERANDO: El carácter perentorio del plazo previsto en el parágrafo II del art
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema, con la facultad que le
- RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de septiembre de 2004
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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