Auto Supremo AS/0485/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2004

Fecha: 01-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 485 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ruth Sonia Aldunate Allende.

Acusación y denuncia falsa.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 interpuesto por Ruth Sonia Aldunate Allende impugnando el Auto de Vista número 137/04 de fojas 126 a 127 y 127 vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por Mateo Navarro Quiroga contra la recurrente por la comisión del delito de acusación y denuncia falsa previsto y sancionado en el artículo 166 del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes requisitos: a) interponer el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado el interesado con el Auto de Vista, b) invocar el precedente contradictorio y c) precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista impugnado, en atención a que los Autos de Vista y los Autos Supremos sirven como precedentes contradictorios, correspondiendo a estos últimos uniformar la jurisprudencia y ser de cumplimiento obligatorio.

CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se tiene que Ruth Sonia Aldunate Allende interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista número 137/04 de 27 de mayo de 2004, para cuyo efecto invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos de Vista: número 181/98, número 72/03, número 620/88 y el Auto Supremo número 45/79, manifestando que los mismos hacen referencia a hechos parecidos e indicando que, por ello, existe contradicción jurídica con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación prescrito por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Sr. Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Sala Civil Primera convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 133 a 135 de obrados, disponiendo que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 126 a 127 y 127 vuelta y el presente Auto Supremo.

No intervienen los Ministros Dres. Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, por excusas declaradas legales a fojas 145.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales

Dr. Armando Villafuerte Claros

Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.

roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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