CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se tiene que Ruth Sonia Aldunate Allende
CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se tiene que Ruth Sonia Aldunate Allende interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista número 137/04 de 27 de mayo de 2004, para cuyo efecto invocó como precedentes contradictorios los siguientes Autos de Vista: número 181/98, número 72/03, número 620/88 y el Auto Supremo número 45/79, manifestando que los mismos hacen referencia a hechos parecidos e indicando que, por ello, existe contradicción jurídica con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación prescrito por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ruth Sonia Aldunate Allende
- Acusación y denuncia falsa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 interpuesto por Ruth Sonia Aldunate
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se tiene que Ruth Sonia Aldunate Allende
- No intervienen los Ministros Dres
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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