No intervienen los Ministros Dres
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Sr. Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Sala Civil Primera convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 133 a 135 de obrados, disponiendo que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 126 a 127 y 127 vuelta y el presente Auto Supremo.
No intervienen los Ministros Dres. Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, por excusas declaradas legales a fojas 145
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ruth Sonia Aldunate Allende
- Acusación y denuncia falsa
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 interpuesto por Ruth Sonia Aldunate
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación debe darse cumplimiento a los siguientes
- CONSIDERANDO: que del estudio de los antecedentes procesales se tiene que Ruth Sonia Aldunate Allende
- No intervienen los Ministros Dres
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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