SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 487 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Hugo Quisbert Gosbelt.
Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Facundo Apaza Mamani en representación de Rosa Quisbert Quispe a fojas 217 a 219 impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 de fojas 209 a 210 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Hugo Quisbert Gosbelt por la presunta comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente especificado o acompañado.
Que en el caso de autos, del riguroso examen de las piezas procesales se establece que la acusadora particular, al recurrir de casación, se reduce a señalar que el imputado fue absuelto por errónea aplicación del artículo 359 inciso 3) del Código Penal, concordante con lo determinado en el artículo 363 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal que dispone que se dictará sentencia absolutoria cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal, al margen de no existir ningún vicio que pudiera invalidar el Auto de Vista de 19 de marzo del año 2004 en curso, omite notoriamente la invocación del precedente que es presupuesto esencial sin el cual no es posible que el Supremo Tribunal abra su competencia.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley
de Organización Judicial y en aplicación de la última parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Rosa Quisbert Quispe, por medio de su apoderado, a fojas 217 a 219 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 487 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Hugo Quisbert Gosbelt.
Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Facundo Apaza Mamani en representación de Rosa Quisbert Quispe a fojas 217 a 219 impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 de fojas 209 a 210 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Hugo Quisbert Gosbelt por la presunta comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente especificado o acompañado.
Que en el caso de autos, del riguroso examen de las piezas procesales se establece que la acusadora particular, al recurrir de casación, se reduce a señalar que el imputado fue absuelto por errónea aplicación del artículo 359 inciso 3) del Código Penal, concordante con lo determinado en el artículo 363 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal que dispone que se dictará sentencia absolutoria cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal, al margen de no existir ningún vicio que pudiera invalidar el Auto de Vista de 19 de marzo del año 2004 en curso, omite notoriamente la invocación del precedente que es presupuesto esencial sin el cual no es posible que el Supremo Tribunal abra su competencia.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley
de Organización Judicial y en aplicación de la última parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Rosa Quisbert Quispe, por medio de su apoderado, a fojas 217 a 219 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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