Que en el caso de autos, del riguroso examen de las piezas procesales se establece
Que en el caso de autos, del riguroso examen de las piezas procesales se establece que la acusadora particular, al recurrir de casación, se reduce a señalar que el imputado fue absuelto por errónea aplicación del artículo 359 inciso 3) del Código Penal, concordante con lo determinado en el artículo 363 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal que dispone que se dictará sentencia absolutoria cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal, al margen de no existir ningún vicio que pudiera invalidar el Auto de Vista de 19 de marzo del año 2004 en curso, omite notoriamente la invocación del precedente que es presupuesto esencial sin el cual no es posible que el Supremo Tribunal abra su competencia
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Hugo Quisbert Gosbelt
- Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Facundo Apaza Mamani en representación de Rosa Quisbert
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del riguroso examen de las piezas procesales se establece
- de Organización Judicial y en aplicación de la última parte in fine del artículo 418
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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