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CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente especificado o acompañado
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- Estelionato
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- Que en el caso de autos, del riguroso examen de las piezas procesales se establece
- de Organización Judicial y en aplicación de la última parte in fine del artículo 418
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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