Auto Supremo AS/0487/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2004

Fecha: 01-Sep-2004

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de


CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, debiendo en el recurso de casación invocarse y precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente especificado o acompañado