POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Pinto Huayraña
- PARTES: Marco Antonio Cárdenas Mirabal c/ Luis Pinto Huayraña
- Giro de cheque en descubierto
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 73 a 76 interpuesto por Luis Pinto Huayraña
- CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que de la revisión de los actuados procesales se evidencia que, si bien Luis Pinto
- Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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