SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 492 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Lorgio Leonardo Gutiérrez
Parapaino. Violación.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 226 a 228 vuelta interpuesto por Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino impugnando el Auto de Vista número 263/04 de 30 de julio de 2004 de fojas 217 a 219 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Fernando Suárez Egüez contra el recurrente por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación deberá acreditarse que el mismo ha sido interpuesto por el recurrente dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino interpuso su recurso de casación fuera del plazo de los cinco días, como se evidencia de la diligencia de notificación con el Auto de Vista de fojas 217 a 219 vuelta y el cargo de recepción del memorial del recurso de fojas 226 a 228 vuelta de obrados, situación que muestra incumplimiento del plazo legal para la tramitación del proceso, vulnerando así los artículos 130 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 226 a 228 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 492 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Lorgio Leonardo Gutiérrez
Parapaino. Violación.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 226 a 228 vuelta interpuesto por Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino impugnando el Auto de Vista número 263/04 de 30 de julio de 2004 de fojas 217 a 219 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luis Fernando Suárez Egüez contra el recurrente por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.
CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación deberá acreditarse que el mismo ha sido interpuesto por el recurrente dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO: que Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino interpuso su recurso de casación fuera del plazo de los cinco días, como se evidencia de la diligencia de notificación con el Auto de Vista de fojas 217 a 219 vuelta y el cargo de recepción del memorial del recurso de fojas 226 a 228 vuelta de obrados, situación que muestra incumplimiento del plazo legal para la tramitación del proceso, vulnerando así los artículos 130 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 226 a 228 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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