Regístrese, hágase saber y devuélvase
CONSIDERANDO: que Lorgio Leonardo Gutiérrez Parapaino interpuso su recurso de casación fuera del plazo de los cinco días, como se evidencia de la diligencia de notificación con el Auto de Vista de fojas 217 a 219 vuelta y el cargo de recepción del memorial del recurso de fojas 226 a 228 vuelta de obrados, situación que muestra incumplimiento del plazo legal para la tramitación del proceso, vulnerando así los artículos 130 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 226 a 228 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 226 a 228 vuelta interpuesto por Lorgio Leonardo
- CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación deberá acreditarse que el mismo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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