CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación deberá acreditarse que el mismo
CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación deberá acreditarse que el mismo ha sido interpuesto por el recurrente dentro de los cinco días de haberse notificado con el Auto de Vista, precisando los hechos similares y el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y el Auto de Vista impugnado
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 226 a 228 vuelta interpuesto por Lorgio Leonardo
- CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación deberá acreditarse que el mismo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
