Auto Supremo AS/0493/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2004

Fecha: 01-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 493 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Julián Copajira Pacheco

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Julián Copajira Pacheco, impugnando el Auto de Vista de los folios 92 a 93 de fecha 1 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.

Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 95 a 99, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, y tampoco se ha tomado en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción del sentido jurídico del auto impugnado con el precedente señalado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable; en consecuencia el recurso deducido no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fojas 95 a 99 de obrados.



Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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