Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes se establece que
Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 95 a 99, no ha invocado ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, y tampoco se ha tomado en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción del sentido jurídico del auto impugnado con el precedente señalado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable; en consecuencia el recurso deducido no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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