Auto Supremo AS/0493/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0493/2004

Fecha: 01-Sep-2004

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 493 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Julián Copajira Pacheco

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Julián Copajira Pacheco, impugnando el Auto de Vista de los folios 92 a 93 de fecha 1 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado