CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 493 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Julián Copajira Pacheco
Tráfico de sustancias controladas.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Julián Copajira Pacheco, impugnando el Auto de Vista de los folios 92 a 93 de fecha 1 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
AUTO SUPREMO: No 493 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Julián Copajira Pacheco
Tráfico de sustancias controladas.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: El recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Julián Copajira Pacheco, impugnando el Auto de Vista de los folios 92 a 93 de fecha 1 de julio de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes, pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo en el recurso de casación invocar el precedente y puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de
- Que en el caso de autos, del examen de los antecedentes cursantes se establece que
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
