Auto Supremo AS/0494/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2004

Fecha: 01-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 494 Sucre 01 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Delfín Arías Mamani

Violación agravada.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 373 a 375 interpuesto por Delfín Arías Mamani, impugnando el Auto de Vista de los folios 364 a 365 de fecha 11 de junio del 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Gloria Coimbra de Suárez, contra el recurrente por la comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.

CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 373 a 375, no invoca ningún precedente contradictorio porque el acta y sentencia del primer juicio que se le siguió por el mismo hecho que se lo juzga y que corre en los folios 71 a 96 vuelta, que fue anulado totalmente por Auto de Vista de 27 de marzo de 2003, no constituye precedente al tenor del artículo 416 de la Ley 1970; por consiguiente, no ha dado cumplimiento a los requisitos para la admisión del recurso de casación, pues en autos el recurrente se limita hacer una relación de hechos, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal restringe la procedencia del recurso de casación a los casos en que se debe uniformar jurisprudencia, cuando existe contradicción del sentido jurídico del Auto impugnado con el precedente señalado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 373 a 375 de obrados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales

Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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