CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 373 a 375 interpuesto por Delfín Arías Mamani, impugnando el Auto de Vista de los folios 364 a 365 de fecha 11 de junio del 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Gloria Coimbra de Suárez, contra el recurrente por la comisión del delito de violación agravada; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, remarcándose que este recurso procede para impugnar Autos de Vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente
- Violación agravada
- CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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