Auto Supremo AS/0494/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2004

Fecha: 01-Sep-2004

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida


CONSIDERANDO: que en el caso de Autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 373 a 375, no invoca ningún precedente contradictorio porque el acta y sentencia del primer juicio que se le siguió por el mismo hecho que se lo juzga y que corre en los folios 71 a 96 vuelta, que fue anulado totalmente por Auto de Vista de 27 de marzo de 2003, no constituye precedente al tenor del artículo 416 de la Ley 1970; por consiguiente, no ha dado cumplimiento a los requisitos para la admisión del recurso de casación, pues en autos el recurrente se limita hacer una relación de hechos, sin tomar en cuenta que el Código de Procedimiento Penal restringe la procedencia del recurso de casación a los casos en que se debe uniformar jurisprudencia, cuando existe contradicción del sentido jurídico del Auto impugnado con el precedente señalado para establecer en su caso la doctrina legal aplicable.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 373 a 375 de obrados