SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 495 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ana María Maceda Gallardo
Estafa y otros.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ana María Maceda Gallardo a fojas 218 a 219 vuelta impugnando el Auto de Vista de 22 de abril del presente año 2004 de fojas 215 a 216 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por la acusadora particular Nahid Tatiana Morant Torrez contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y ejercicio indebido de profesión; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que la imputada Ana María Maceda Gallardo recurrió de casación o nulidad a fojas 218 a 219 vuelta contra el Auto de Vista de 22 de abril del presente año 2004, sin invocar ningún precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia a fin de establecer con rigor jurídico-legal si existe contradicción con el sentido jurídico contenido en la resolución impugnada.
Que se suma a esa notoria omisión la no presentación de la copia del memorial de apelación restringida exigida por el segundo periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, aunque ese presupuesto pudiera quedar parcialmente salvado con el original que cursa en obrados, no se puede allanar de oficio el hecho de no haber especificado precedente alguno como pieza vital para comprobar si realmente en el caso de autos existe la contradicción definida por el tercer periodo del 416 del Código de Procedimiento Penal.
Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y siendo además patente la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades legales al plantear el recurso de casación, cabe aplicar la parte final del primer periodo del artículo 418 del mencionado Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Ana María Maceda Gallardo a fojas 218 a 219 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO: No 495 Sucre 01 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ana María Maceda Gallardo
Estafa y otros.
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ana María Maceda Gallardo a fojas 218 a 219 vuelta impugnando el Auto de Vista de 22 de abril del presente año 2004 de fojas 215 a 216 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por la acusadora particular Nahid Tatiana Morant Torrez contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y ejercicio indebido de profesión; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que la imputada Ana María Maceda Gallardo recurrió de casación o nulidad a fojas 218 a 219 vuelta contra el Auto de Vista de 22 de abril del presente año 2004, sin invocar ningún precedente que pudiera servir al Supremo Tribunal para abrir su competencia a fin de establecer con rigor jurídico-legal si existe contradicción con el sentido jurídico contenido en la resolución impugnada.
Que se suma a esa notoria omisión la no presentación de la copia del memorial de apelación restringida exigida por el segundo periodo del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, aunque ese presupuesto pudiera quedar parcialmente salvado con el original que cursa en obrados, no se puede allanar de oficio el hecho de no haber especificado precedente alguno como pieza vital para comprobar si realmente en el caso de autos existe la contradicción definida por el tercer periodo del 416 del Código de Procedimiento Penal.
Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y siendo además patente la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades legales al plantear el recurso de casación, cabe aplicar la parte final del primer periodo del artículo 418 del mencionado Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la parte in fine del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Ana María Maceda Gallardo a fojas 218 a 219 vuelta de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
1