CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ana María Maceda Gallardo a fojas 218 a 219 vuelta impugnando el Auto de Vista de 22 de abril del presente año 2004 de fojas 215 a 216 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por la acusadora particular Nahid Tatiana Morant Torrez contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de estafa y ejercicio indebido de profesión; los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, ha de cumplir ineludiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que entraña tener que llenar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que la imputada Ana María Maceda Gallardo recurrió de casación o nulidad a fojas 218
- Que se suma a esa notoria omisión la no presentación de la copia del memorial
- Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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