Auto Supremo AS/0495/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2004

Fecha: 01-Sep-2004

Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la


Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y siendo además patente la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades legales al plantear el recurso de casación, cabe aplicar la parte final del primer periodo del artículo 418 del mencionado Código de Procedimiento Penal