Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la
Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la aplicación de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, y siendo además patente la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de las formalidades legales al plantear el recurso de casación, cabe aplicar la parte final del primer periodo del artículo 418 del mencionado Código de Procedimiento Penal
- Estafa y otros
- CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo
- Que la imputada Ana María Maceda Gallardo recurrió de casación o nulidad a fojas 218
- Que se suma a esa notoria omisión la no presentación de la copia del memorial
- Que por lo expuesto, no existiendo ningún defecto absoluto que pudiera dar margen a la
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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