SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 498 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rodolfo Ángel Morales Iñiguez c/ Paolo Veremenco Urban.
Estelionato - Extinción de la acción penal
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VISTOS: la solicitud de fojas 424 a 425 interpuesta por Edith Cortez de Veremenco, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que sigue Rodolfo Ángel Morales Iñiguez contra la impetrante y contra Paolo Veremenco Urban por el delito de estelionato, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 430; y
CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Rodolfo Ángel Morales Iñiguez, que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra con el consiguiente archivo de obrados, amparada en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que establece que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código en edición especial, por lo que, al haber transcurrido más de cinco años sin que dicho proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la extinción de la acción.
CONSIDERANDO: que si bien la citada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal promulgado el 25 de marzo de 1999 y publicado el 31 de mayo, dispuso que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa Ley, no es menos cierto que dicha disposición legal fue modificada por Ley Nº 2683 de 12 de mayo del presente año 2004 que establece que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión, de donde resulta que no procede la extinción de la acción penal por expresa determinación de la Ley citada.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fojas 424 a 425, disponiendo la continuación del proceso respectivo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 498 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rodolfo Ángel Morales Iñiguez c/ Paolo Veremenco Urban.
Estelionato - Extinción de la acción penal
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VISTOS: la solicitud de fojas 424 a 425 interpuesta por Edith Cortez de Veremenco, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que sigue Rodolfo Ángel Morales Iñiguez contra la impetrante y contra Paolo Veremenco Urban por el delito de estelionato, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 430; y
CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Rodolfo Ángel Morales Iñiguez, que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra con el consiguiente archivo de obrados, amparada en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que establece que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código en edición especial, por lo que, al haber transcurrido más de cinco años sin que dicho proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la extinción de la acción.
CONSIDERANDO: que si bien la citada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal promulgado el 25 de marzo de 1999 y publicado el 31 de mayo, dispuso que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa Ley, no es menos cierto que dicha disposición legal fue modificada por Ley Nº 2683 de 12 de mayo del presente año 2004 que establece que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión, de donde resulta que no procede la extinción de la acción penal por expresa determinación de la Ley citada.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fojas 424 a 425, disponiendo la continuación del proceso respectivo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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