POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
CONSIDERANDO: que si bien la citada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal promulgado el 25 de marzo de 1999 y publicado el 31 de mayo, dispuso que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa Ley, no es menos cierto que dicha disposición legal fue modificada por Ley Nº 2683 de 12 de mayo del presente año 2004 que establece que las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión, de donde resulta que no procede la extinción de la acción penal por expresa determinación de la Ley citada.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, RECHAZA la solicitud de extinción de la acción penal planteada a fojas 424 a 425, disponiendo la continuación del proceso respectivo
- CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
