CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 498 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rodolfo Ángel Morales Iñiguez c/ Paolo Veremenco Urban.
Estelionato - Extinción de la acción penal
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VISTOS: la solicitud de fojas 424 a 425 interpuesta por Edith Cortez de Veremenco, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que sigue Rodolfo Ángel Morales Iñiguez contra la impetrante y contra Paolo Veremenco Urban por el delito de estelionato, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 430; y
CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Rodolfo Ángel Morales Iñiguez, que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra con el consiguiente archivo de obrados, amparada en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que establece que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código en edición especial, por lo que, al haber transcurrido más de cinco años sin que dicho proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la extinción de la acción
AUTO SUPREMO: No 498 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rodolfo Ángel Morales Iñiguez c/ Paolo Veremenco Urban.
Estelionato - Extinción de la acción penal
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VISTOS: la solicitud de fojas 424 a 425 interpuesta por Edith Cortez de Veremenco, pidiendo la extinción de la acción penal en el proceso penal que sigue Rodolfo Ángel Morales Iñiguez contra la impetrante y contra Paolo Veremenco Urban por el delito de estelionato, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 430; y
CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Rodolfo Ángel Morales Iñiguez, que se declare la extinción de la acción penal seguida en su contra con el consiguiente archivo de obrados, amparada en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que establece que las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de este Código en edición especial, por lo que, al haber transcurrido más de cinco años sin que dicho proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la extinción de la acción
- CONSIDERANDO: que Edith Cortez de Veremenco solicitó dentro del proceso penal que se le sigue
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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