SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 502 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Edil Escobar Landivar
Tentativa de suministro de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 201 a 202 vuelta interpuesto por Edil Escobar Landivar impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de junio del presente año 2004, de fojas 190 a 192 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edil Escobar Landivar por la comisión del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben necesariamente acreditar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre tiempo de presentación del recurso y mención del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso el recurso de casación de fojas 201 a 202 vuelta contra el Auto de Vista de fojas 190 a 192 vuelta, indicando que fue encontrado en posesión de cantidades mínimas de cocaína (12 gramos) destinadas para su consumo personal, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 250 de 28 de abril del presente año 2004 que absolvió de culpa y pena a una persona que estuvo en posesión de pequeñas cantidades de cocaína.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 201 a 202 vuelta y dispone que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 190 a 192 vuelta y al presente Auto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 502 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Edil Escobar Landivar
Tentativa de suministro de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 201 a 202 vuelta interpuesto por Edil Escobar Landivar impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de junio del presente año 2004, de fojas 190 a 192 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edil Escobar Landivar por la comisión del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben necesariamente acreditar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre tiempo de presentación del recurso y mención del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso el recurso de casación de fojas 201 a 202 vuelta contra el Auto de Vista de fojas 190 a 192 vuelta, indicando que fue encontrado en posesión de cantidades mínimas de cocaína (12 gramos) destinadas para su consumo personal, señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 250 de 28 de abril del presente año 2004 que absolvió de culpa y pena a una persona que estuvo en posesión de pequeñas cantidades de cocaína.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 201 a 202 vuelta y dispone que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 190 a 192 vuelta y al presente Auto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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