POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 201 a 202 vuelta y dispone que, por Secretaría, se pongan en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes de Justicia las piezas procesales correspondientes al Auto de Vista de fojas 190 a 192 vuelta y al presente Auto
- Tentativa de suministro de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 201 a 202 vuelta interpuesto por Edil Escobar
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben necesariamente acreditar los requisitos
- CONSIDERANDO: que el recurrente interpuso el recurso de casación de fojas 201 a 202 vuelta
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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