CONSIDERANDO: que la recurrente no invocó en el recurso de apelación ni en el recurso
CONSIDERANDO: que la recurrente no invocó en el recurso de apelación ni en el recurso de casación precedente contradictorio alguno, razón por la cual la falta de invocación de un Auto de Vista o un Auto Supremo pronunciado con anterioridad al impugnado implica incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- otra. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 110 a 113 vuelta interpuesto por María Elena
- CONSIDERANDO: que para declarar la admisibilidad del recurso de casación necesariamente deberá acreditarse el cumplimiento
- CONSIDERANDO: que la recurrente no invocó en el recurso de apelación ni en el recurso
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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